lunes, 29 de febrero de 2016

TRABAJO SEGURO EN ALTURAS

"Establecer el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. Se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior. O en construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, se entenderá la obligatoriedad de esta resolución una vez la obra haya alcanzado una altura de 1,80 m o más sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deberá hacer desde la altura de 1.50 mts.

CAMPO DE ACCIÓN

Aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas.

Excepto a: Actividades de atención de emergencias y rescate; Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas."

Resolucion 1409 de 2012

                  

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