"Establecer el Reglamento de Seguridad para protección contra
caídas en trabajo en alturas. Se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en
el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior. O en
construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, se entenderá la obligatoriedad
de esta resolución una vez la obra haya alcanzado una altura de 1,80 m o más
sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deberá
hacer desde la altura de 1.50 mts.
CAMPO DE ACCIÓN
Aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas,
subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los
sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en
alturas con peligro de caídas.
Excepto a: Actividades de atención de emergencias y rescate;
Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas."
Resolucion 1409 de 2012
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