lunes, 29 de febrero de 2016

INTRODUCCIÓN

"En lo que concierne a la salud ocupacional, en las últimas décadas en nuestro país, se ha venido trabajando en la planificación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de medicina preventiva, medicina de trabajo, higiene industrial y seguridad industrial, con el ánimo de preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones, por medio del Programa de Salud Ocupacional (PSO), el cual fue formalizado en los años ochenta por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de Salud en el Trabajo por medio de Decreto 614 de 1984 y la Resolución 1016 de marzo de 1989."
Se hace obligatoria la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en las organizaciones.
Las empresas que no cumplan con la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en sus empresas podrán ser sancionadas con multas hasta de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y en caso de reincidencia se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de 120 días o cierre definitivo de la empresa.


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