Algunas empresas presentan el incumplimiento de comunicar y
capacitar a sus trabajadores en los programas de Salud Ocupacional que la
empresa tiene la obligación de desarrollar.
El Decreto Ley 1295 de 1994, Artículo 21, “Manifiesta que
una de las obligaciones del empleador es proporcionar y facilitar las
capacitaciones en materia de salud ocupacional.” De la misma forma nos lo
indica la Resolución 1016 de 1989 Artículo 14, que el programa de Salud
Ocupacional que realice y desarrolle la empresa deberá mantener actualizados
los registros tales como el “cumplimiento de programas de educación y
entrenamiento”
El empleador puede tener una sanción si no cumple este
requerimiento: De acuerdo al artículo 30 de la Ley 1562 de 2012, ante el
incumplimiento de actividades como estas definidas en el Programa de Salud
Ocupacional se impondrán multas de hasta mil (1000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes. ***
Para el caso de los trabajadores, se llevara a cabo el
procedimiento disciplinario establecido por la empresa de acuerdo a lo exigido
por la ley.
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